Pacientes con VIH y cáncer ya no necesitarán autorizaciones

Quimioterapia en mujer

El Ministerio de Salud le dio un giro a la atención de los pacientes que padecen cáncer o VIH / Sida.

Quienes se estén enfrentando a estos padecimientos –que según las cifras oficiales son más de 500.000 personas en el país– no requerirán autorizaciones para recibir sus tratamientos, una de las principales barreras que les pone hoy el sistema de salud para atenderlos ágilmente.

Así lo establece el Decreto 441 de 2022, que deja en firme varias leyes que aún no estaban reglamentadas del todo y que ya habían establecido cambios a la tramitología para quienes padecen enfermedades de alto costo.

Es una decisión histórica, pues las autorizaciones son un mecanismo fundamental del sistema de salud. Por ejemplo, si un paciente tiene un problema muscular, primero debe tener una cita con un médico general que, de considerarlo pertinente, le va a dar una orden que debe ser autorizada para que lo vea un ortopedista.

Lo mismo sucede con los medicamentos, pues cuando se venden bajo prescripción médica, los pacientes deben tener la autorización de un médico para acceder a ellos. También se requieren autorizaciones para procedimientos como cirugías, radiografías y otros exámenes.

Pero si bien se trata de un mecanismo que garantiza que los pacientes tengan la ruta de atención adecuada, según el médico que los trata, puede generar barreras de acceso a la salud. Las autorizaciones no siempre se expiden con rapidez o dependen del agendamiento de las citas con los médicos, que pueden tardar más de lo que un paciente oncológico puede esperar.

Por eso, se expidieron normas como la Ley Jacobo –Ley 1388 de 2020–, que eliminó la existencia de autorizaciones para niños y niñas que padecen cáncer en Colombia. Y ahora, el nuevo decreto del Ministerio de Salud amplía esta posibilidad para los adultos con cáncer y todas las personas con VIH, que podrán recibir una atención completa una vez tengan su diagnóstico en la mano.

“Cuando los pacientes requieran un medicamento o un servicio no les podrán exigir la autorización de forma previa, sino que la idea es que les puedan prestar los servicios directamente”, le dijo a EL COLOMBIANO la viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud, María Andrea Godoy.

La funcionaria agregó que si bien para otras patologías de alto costo se seguirán pidiendo autorizaciones, también habrá cambios en esos casos.

Según Godoy, lo que plantea el decreto es que “la misma IPS haga el trámite bajo las herramientas y procedimientos que establezca con las EPS, pero que no le toque al usuario desplazarse a la oficina de la EPS a hacer la fila y cumplir sus horarios de atención”.

¿Aplicará en la práctica?

Una medida que les asegure a los pacientes evitarse trámites para que los atiendan no puede ser otra cosa que una buena noticia, sin embargo, ponerla en práctica no es tan fácil.

Para Yolima Méndez, presidenta de la Fundación Colombiana de Leucemia y Linfoma, implementar estos cambios es un asunto de “voluntad”. Según dijo, “debe haber una perfecta coordinación entre los aseguradores y su red de prestación de servicios”.

En esa medida, advirtió que los canales de comunicación entre los distintos actores del sistema de salud deben ser más fuertes y fluidos.

Por su parte, Wilson Cubides, presidente de la Liga Colombiana contra el cáncer, indicó que los tiempos que dio el Ministerio de Salud para que esto se lleve a la práctica son muy cortos.

De hecho, el Decreto 441 establece que las nuevas normas de contratación –que terminarán con las autorizaciones para ciertos tipos de pacientes– entre los actores del sistema de salud deben aplicarse a partir del próximo 1° de mayo en los nuevos contratos que se vayan a firmar. Para los contratos que ya están vigentes, en cambio, el Ministerio de Salud fijó un plazo máximo que va hasta el 1° de julio. Para entonces tendrán que ajustarse a los nuevos requisitos.

La viceministra Godoy señaló que, en todo caso, será la Superintendencia de Salud la encargada de que las pautas consignadas en el Decreto 441 se cumplan. Por eso, hizo un llamado para que los pacientes le reporten a ese ente los incumplimientos de los aseguradores o de los prestadores.

Apuesta por salud preventiva

Para el doctor Cubides, la clave del decreto está justamente en los cambios que les hace a los parámetros de contratación entre los actores de salud.

“Este decreto es un avance porque establece unas reglas de juego entre los aseguradores pagadores (EPS) y los prestadores (IPS)”, indicó Cubides. Según explicó, la normativa contempla una herramienta denominada como “nota técnica”, que sirve para que los prestadores del servicio de salud puedan entender cuáles son las características de la población que están atendiendo.

A partir de esa información se puede proyectar cuáles servicios o tratamientos pueden necesitar los pacientes y así establecer la cantidad de recursos para cubrirlos.

“El sistema de salud se ha acostumbrado a una contratación por evento en la mayoría de casos. ¿Qué quiere decir? Que en la medida en que el usuario va requiriendo el servicio se pide la autorización, se presta el servicio y se factura de acuerdo con el mismo”, anotó la viceministra Godoy.

“Lo que estamos pidiendo es que las IPS y las EPS revisen sus formas de contratación y que tengan en cuenta que no hay que poner a hacer trámites a los usuarios”, agregó.

En ese sentido, se busca fortalecer el enfoque preventivo del sistema de salud, que no solo le cuesta menos dinero al Estado en el largo plazo, sino que mejora la calidad de vida de los pacientes.

Fuente: https://www.elcolombiano.com/

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